Este derecho, incluido en la Ley del Consumidor, establece que luego de conocerse la publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al SUA, comienza a regir el plazo de 10 días corridos para ejercer el derecho a retracto, el cual es válido para todas las instituciones de educación superior del país.
Hay que recordar que ayer lunes 9 de marzo se conocieron los resultados de las postulaciones, y hoy martes 10 de marzo, además del derecho a retracto, comienza el primer período de matrículas.
Cabe destacar que el retracto aplica, aunque los estudiantes se hayan matriculado con meses de anterioridad a la publicación de las postulaciones a las universidades.
¿Qué implica el derecho a retracto?
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El establecimiento no puede cobrar por los servicios respecto de los cuales el alumno se desistió.
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Debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año, dentro del plazo de 10 días corridos desde que el alumno ejerció el derecho de retracto.
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La institución sólo podrá retener de lo pagado hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración.
Adicionalmente, mientras esté vigente el plazo de retracto, las instituciones de educación superior no pueden negociar los documentos que han recibido, en respaldo del periodo educacional respectivo. Es decir, la documentación no puede ser objeto de una operación de factoring, no pueden ser endosados o dados en garantía; tampoco entregarlos en comisión de cobranza, ni realizar ninguna otra operación semejante.
Paso a paso para ejercer el derecho a retracto
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El primer paso es presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que originalmente se contrató.
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Acompañar el comprobante de la segunda matrícula, idealmente con una carta, en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha de la misma. Los usuarios pueden acceder a un formato de carta visitando www.sernac.cl/retracto
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Pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede constancia de la fecha en la que se hizo efectivo el derecho, por si hay problemas posteriores.
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Si luego de transcurridos 10 días corridos de este trámite no se ha recibido la devolución del dinero o la confirmación de la disolución del contrato, es una infracción legal.
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Si la respuesta es negativa, presentar el reclamo ante la SES en www.sesuperior.cl o en SERNAC en www.sernac.cl; o bien llamando al teléfono 800 700 100.