Informar el precio total del producto o servicio; la inexistencia de stock y las características relevantes de lo ofrecido, son algunas de las obligaciones que las empresas deben acatar.
Ofertas que no son tales y falta de stock son los problemas recurrentes que deben enfrentar las y los consumidores al comprar por internet, según ha registrado el Sernac a través de los reclamos ingresados durante los últimos eventos masivos de venta en línea.
En este sentido, Eduardo Ramírez, presidente de la Asociación de Consumidores Acoval de Los Ríos, llamó a las empresas que operan con ventas por internet a respetar los derechos de las y los consumidores.
“El comercio electrónico llegó para quedarse y ante esta realidad las empresas deben adoptar todas las medidas necesarias para respetar la Ley Pro Consumidor y no vulnerar los derechos de las y los consumidores que en esta época del año, en especial, hacen muchos esfuerzos por dar a basto con sus gastos”.
Navidad y gastos de fin de año
Justamente, según expresó Ramírez la última fase del año es una de las épocas que genera mayores gastos para la familias: “En diciembre, no sólo se celebra navidad y año nuevo, sino que además se desarrollan las diferentes ceremonias de cierre de año escolar, graduaciones e incluso el pago de matrículas para el año venidero, lo que se complejiza aún más en el actual contexto económico ”.
Por otro lado, el presidente de Acoval de Los Ríos señaló que para que las y los consumidores exijan sus derechos es vital que los conozcan, “si vamos a comprar un producto por internet y no conocemos las obligaciones de la empresas difícilmente podremos luego reclamar si llega a existir una vulneración”.
En ese sentido, el dirigente llamó a la ciudadanía a informarse acerca de sus derechos que fueron fortalecidos luego de la promulgación de la Ley Pro Consumidor, “quienes tengan dudas pueden ingresar a acovaldelosrios.cl y conocer los detalles de esta ley que aumenta el estándar de sus derechos. También pueden contactarnos directamente para recibir orientación”, enfatizó Ramírez.
Reglamento comercio electrónico
La Ley Pro Consumidor incorporó el Reglamento del Comercio Electrónico que entre algunas disposiciones establece reglas para la contactabilidad, es decir, que las empresas informen claramente la forma de contacto para que los consumidores puedan realizar preguntas y resolver problemas, individualizando al proveedor y al operador de la plataforma.
Además, tienen la obligación de informar expresamente las características de los productos, como dimensiones, color, peso, material y restricciones de uso, entre otras.
Respecto al despacho, las empresas deben indicar claramente cuál es el costo total del despacho, de forma desglosada del precio del producto, así como cuál será la fecha o rango de tiempo de entrega o retiro del producto, detallando si se trata de días hábiles o corridos.
Por otra parte, desde la entrada en vigencia del reglamento las empresas están obligadas a informar la inexistencia de stock de los productos, con la finalidad de eliminar la ya conocida anulación de venta por falta de stock.
Así mismo, otra disposición del reglamento de Comercio Electrónico es el derecho a retracto que permite a las personas arrepentirse de compras electrónicas, telefónicas o por catálogos, dentro de los 10 días siguientes desde que se recibió el producto o contrató el servicio. Ello aplica también en el caso de compras presenciales, cuando el o la consumidora no tuvo acceso directo al producto.
Derechos y deberes
Finalmente el presidente de Acoval, señaló que desde la Asociación buscan que se forje la responsabilidad ante el consumo, “fundamentalmente, que las personas se empoderen de sus derechos y también de sus deberes y, en ese sentido, es deber de las personas estar debidamente informadas respecto de las condiciones que se dan en un acto de compra”.
Así mismo, reiteró las claves para un consumo seguro, “estar informados a la hora de consumir algún producto o servicio; preferir el comercio establecido; cotizar y exigir su boleta o comprobante de pago”, apuntó Eduardo Ramírez.