El acuerdo judicial alcanzado entre el Sernac, Conadecus y la cadena SMU fue aprobado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a mediados de noviembre y comprende el pago de 13 mil pesos a cerca de 188 mil personas.
Después de más de 3 años del fallo de la Corte Suprema y a la demanda colectiva del Sernac por el caso colusión del pollo (2008 al 2011), la cadena SMU (Unimarc, Mayorista 10, Alvi y Súper10 en Chile) deberá pagar un monto de 3.438 Unidades Tributarias Anuales (UTA), cuyo valor a este mes equivale a $2.607.337.944, lo que no representa ni el 5% de sus ganancias entre enero y septiembre de 2023.
El acuerdo establece que la compensación beneficiará a quienes actualmente reciben la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, cerca de 188 mil personas, que recibirán un monto de 13 mil pesos cada una, aproximadamente.
La demandada SMU deberá transferir los recursos en un plazo máximo de 180 días corridos, a partir de la fecha de la resolución, por lo que el pago a los beneficiarios debería ocurrir en abril de 2024.
Considerando la imposibilidad de determinar el número total de los consumidores afectados por la colusión, las partes acordaron beneficiar con la compensación sólo a las personas que reciben la Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
Actualmente, este grupo de consumidores beneficiados por el acuerdo son 187.578 personas, quienes recibirán un monto aproximado de $13.600. Sin embargo, el número de beneficiarios y la suma exacta podría variar en atención al número de pensionados que se registren en el mes que se efectúe el pago.
¿Cómo se realizará el pago?
El acuerdo fue aprobado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) mediante resolución de 13 de noviembre de 2023. La empresa SMU transferirá los recursos dentro de los 180 días desde esta fecha, por lo que el pago a los consumidores beneficiados se debería concretar aproximadamente en abril próximo.
En caso que, por cualquier motivo, luego de realizado el pago y transcurrido el plazo que establece este acuerdo, si existieran fondos no transferidos y/o no reclamados por los consumidores beneficiarios, se entregarán al Fondo Concursable de acuerdo a lo establecido en la Ley del Consumidor, iniciativa que permite el financiamiento de iniciativas realizadas por las asociaciones de consumidores.
Este acuerdo conciliatorio alcanzado por el SERNAC y CONADECUS considera sólo a la empresa SMU, por lo que las acciones judiciales presentadas por este mismo tema en contra de Cencosud y Walmart siguen su tramitación judicial.
Contexto del caso
En abril del año 2020, la Corte Suprema, tras ratificar el fallo del TDLC, condenó a las cadenas de supermercados Cencosud, Walmart y SMU por haberse coludido en la venta del pollo fresco entre los años 2008 y 2011 para fijar precios mínimos de venta de la carne de pollo, incrementando el monto de las multas a 21 millones de dólares, casi el doble de lo que había indicado el fallo emitido por el tribunal económico.
En el caso de la cadena de supermercados Cencosud, el Máximo Tribunal le aplicó una multa a beneficio fiscal de cerca de US$8,2 millones; en el caso de Walmart, la sanción alcanzó los US$7,9 millones; y SMU, US$4,9 millones.
En agosto del año 2021, el SERNAC demandó colectivamente ante el Tribunal de Libre Competencia a SMU y a Waltmart, con el propósito que dichas compañías compensaran a los consumidores afectados por la colusión de precios en ventas de carne de pollo. En diciembre del año anterior el Servicio había hecho lo propio con Cencosud.
Según Fundación Sol, el monto que deberá pagar SMU, representa menos del 5% de las ganancias de esta cadena de supermercados entre enero y septiembre de 2023 ($52.231 millones).